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¿Has comprado un vehículo averiado?



Cuando un ciudadano compra un coche usado en una compraventa de vehículos, está celebrando un contrato entre un consumidor y un empresario. Esto lleva aparejado una serie de garantías, que muchas veces se pasan por alto, ya sea por desconocimiento del comprador, por picardía del vendedor, o por dejación.


El periodo de “garantía” constará normalmente en el contrato de compraventa, y en caso de que no se haya establecido uno menor, será de dos años. Normalmente en la práctica, se limita al mínimo legal de un año. En todo caso, durante el periodo que fuere, el vendedor deberá hacerse cargo de los defectos preexistentes a la compra, siempre que no fuesen conocidos con anterioridad a la operación.


“Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.”

Pero es que es más. Si el defecto surge en los seis meses posteriores a la compra, la Ley presume que éste existía con anterioridad a la firma del contrato.


Lamentablemente, las compraventas son muy reacias a hacerse cargo de las averías, especialmente cuando su reparación supone un importante desembolso. Sin embargo, el comprador dispone de diversos medios para hacer valer su derecho.


Por un lado puede tramitar una reclamación en consumo, aunque su efectividad es muy limitada, puesto que este tipo de empresas no suelen sujetarse a arbitraje. Por otro lado, puede iniciar un procedimiento judicial para reclamar “lo que proceda”. Entrecomillo esto porque no solo existe una posibilidad, sino que el comprador tiene derecho a la reparación del vehículo, la rebaja en el precio o en casos de cuantía importante, la devolución del vehículo.


Para tratar de eludir responsabilidades, algunas compraventas recurren a la venta de garantías adicionales, tratando de externalizar las posibles reparaciones de los vehículos a que tengan que hacer frente, pero conviene aclarar este concepto. Una cosa es una garantía adicional, que de forma voluntaria el comprador accede a contratar, y otra cosa es la garantía legal que el vendedor tiene que proporcionar de forma imperativa. Se trata de un matiz importante en la práctica, porque las coberturas de las garantías adicionales siempre están tasadas, y si no amparan la reparación del vehículo, el problema está servido.


Lo malo de todo esto es la indefensión en que se queda el comprador, cuando tiene el coche averiado, y la parte vendedora no se hace cargo. En esta situación, tras un requerimiento formal, es completamente viable proceder a reparar el vehículo, y posteriormente reclamar el importe en cuestión. Dejamos a un lado los casos en que se pretende devolver el vehículo. Ahí el asunto se complica un poco más, y ya habría que entrar a valorar caso por caso la procedencia de esta medida.


En todo caso, cuando hay una importante cantidad de dinero en juego, conviene valorar la posibilidad de encargar un informe pericial que refuerce los argumentos del consumidor, y que pueda inclinar la balanza en favor de este. Como en cualquier otro caso, habrá que poner en relación la necesidad real de este informe con las expectativas del pleito, y así llegar a una conclusión más o menos clara sobre si resulta rentable. Resulta obvio que en una avería de 100 o 200€ de reparación, va a ser antieconómico aportar un informe hecho por técnico especialista, pero si se tratare de una avería grave (motor roto, turbo averiado, junta de culata fisurada…) el informe no solo es muy apropiado sino que se vuelve hasta necesario.


En conclusión, más vale asesorarse bien al comprar un vehículo usado, que disgustarse luego.

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