El "paro" de los autónomos
Actualizado: 17 ene 2019

La protección por cese de actividad del trabajador por cuenta propia o autónomo y del trabajador en el régimen especial de trabajadores del mar ya se contemplaba en la Ley General de la Seguridad Social desde el año 2016, si bien con carácter voluntario.
Ahora, con el reciente Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, esta protección es obligatoria ante la situación de cese total en la actividad, sea definitivo o temporal.
Los REQUISITOS para tener derecho a esta percepción son:
a) Estar a la fecha de cese afiliado y en alta.
b) Solicitar la baja en el RETA.
c) Tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido, doce meses, incluido el mes de cese.
d) Encontrarse en situación legal de cese de actividad:
Cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, que hacen inviable continuar la actividad ( se acredita mediante una declaración jurada, exigiéndose el cierre del establecimiento o una transmisión a terceros y acompañando la documentación correspondiente según el caso).
Fuerza mayor.
Pérdida de licencia administrativa.
Víctima de violencia de género.
Divorcio o separación con resolución judicial, si el autónomo ejerce funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.
No se considera situación legal de cese el cese o interrupción voluntaria de la actividad.
e) No tener derecho por edad o cotización a la pensión de jubilación contributiva.
f) Hallarse al corriente de pago de las cuotas, pudiendo regularizar la situación de descubierto en el plazo de 30 días.
Se solicita a la Mutua a la que se encuentre adherido el reconocimiento del derecho a la protección por cese, hasta el último día del mes siguiente al cese.
El reconocimiento del derecho es a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese, haciéndose cargo de la cuota de Seguridad Social el órgano gestor.
Se amplía la duración de la prestación económica, que está en función delos periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese, de los que, al menos 12, deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación. Ahora el periodo de protección es el doble, de 4 a 24 meses según los periodos cotizados.
La cuantía de la prestación es el 70% de la base reguladora con unos mínimos y máximos como en el régimen general. La base reguladora es el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. El régimen de suspensión y extinción del derecho es igual que para los trabajadores por cuenta ajena.
La percepción de la prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena , con pensiones o prestaciones de la Seguridad Social y con ayudas al fomento de la actividad.
.#abogadosvigo, #abogadoslaboralistas