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Acerca del salario

Actualizado: 6 mar 2019



Comenzamos el año hablando de salario, tratando de clarificar algunos conceptos:


¿Qué es el salario? Es la percepción en dinero o en especie por el trabajo realizado por cuenta ajena, incluyendo el trabajo efectivo y los periodos de descanso computables.


¿Qué NO es salario? No son salario el plus de transporte, las prendas de trabajo, las dietas, gastos de locomoción...se trata de percepciones extrasalariales, al igual que indemnizaciones y prestaciones de la Seguridad Social, aunque las pueda pagar el empleador o la mutua.


Tampoco es salario la indemnización por traslado, suspensión o despido.

¿Cómo se determina el salario? Se acuerda por negociación colectiva (convenio) o por contrato individual.


¿Qué es el S.M.I.? El Salario Mínimo Interprofesional es la retribución mínima que debe garantizarse a un trabajador a jornada completa. Lo fija el Gobierno anualmente y se utiliza como referencia para establecer algunos parámetros como el mínimo inembargable o, en algunos casos, el salario base de convenio. El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre fija el S.M.I. para 2019 en 900 euros mensuales.


¿Qué elementos componen el salario? El salario se compone de salario base (retribución por tiempo o por obra), complementos salariales ( Antigüedad, conocimientos, nocturnidad, peligrosidad, incentivos,...) y pagas extraordinarias( como mínimo dos, que pueden percibirse prorrateadas si el convenio lo permite).


Por otra parte el salario neto se distingue del salario bruto por ser la cantidad que resulta de restar las deducciones por la cotización a la Seguridad Social y las retenciones del I.R.P.F.


¿Cuál es la forma de pago? El pago se realiza según la fecha y lugar convenidos, entregándose la correspondiente nómina, no pudiendo exceder de un mes el abono de retribuciones periódicas. El retraso en el pago constituye una infracción muy grave; si es superior a tres mensualidades el trabajador tiene derecho a la extinción del contrato con la indemnización correspondiente al despido improcedente. El retraso en el pago del salario devenga un interés de mora del 10% anual. La acción para reclamar el abono de los salarios prescribe al año.


Lo habitual es que los trabajadores reclamen los salarios adeudados una vez extinguida la relación laboral, entonces calculamos si cobraba el salario correcto y reclamamos si hay diferencias o mensualidades sin abonar del último año.


¿Cuál es el procedimiento para reclamar? En primer lugar se intenta una conciliación ante el SMAC y si no hay avenencia se acude al Juzgado de lo Social. Si la empresa condenada a pagar es insolvente será el FOGASA quien abone las cantidades reclamadas con unos límites determinados.

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